miércoles, 16 de marzo de 2016

Lo que pocos conocen del caso Cristian Casa Blanca.


La comición Nacional de Espetaculos públicos ha suspendido el día 07 de marzo por 15 días las presentaciones en radio y TV de Cristian Casa Blanca.

Todos se han centrado en la suspensión olvidándose del riesgo que corre Casa Blanca
 por lo expuesto en su programa.

A Casa Blanca se le puede establecer sanciones por las diferentes leyes que respaldan la opinión pública, empezando por la ley 6132 sobre los delitos cometidos a través de la prensa. Esta ley en su artículo 23 establece dos elementos indispensables para establecer sanciones a quienes lo violen, esos elementos son la publicidad y la intención culpable.

En el elemento publicidad puede ser sometido por emitir un discurso con gritos y amenazas a través del medio para el cual elabora en contra del comunicador Pablo Toribio.

Cuando caemos a la intención culpable basándonos en que esta, según la ley, es una evidencia de mala fe y en nuestra ley de prensa somos culpables hasta tanto demostremos lo contrario  el presentador no está del todo libre, pues para demostrar su no culpabilidad debería cumplir con tres elementos básicos de la ley 6132 en su artículo 23.

Lo primero es la sinceridad, demostrar que no fue su intención, pues aunque pidió disculpa se basó más en asegurar no ser el primer comunicador que emite palabras obscenas en un medio.

El segundo punto es la búsqueda propósito legítimo, el cual está dirigido a cultivar la mejora común algo que le es imposible demostrar por no saber manejar el tema.

Por último está la prudencia, Casa Blanca perdió la compostura al expresarse y cayó en un desequilibrio emocionar.

Casa Blanca y cualquier otro comunicador que infrinja la ley, puede ser juzgado hasta por la misma constitución cuando dice en el párrafo de su artículo 49 " el disfrute de las libertades expuestas se ejercerán respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y a la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia "... El presentador violó este artículo, pues atentó contra la moral y la dignidad de Toribio y se olvidó que su programa podía estar siendo visto por niños.

Tampoco podemos olvidar el reglamento 824 el cual según el artículo 11 se someterá a la justicia a quien lo infrinja.

Algo que no debemos pasar por alto es el hecho de que las leyes sobre la libertad de prensa y los límites de la misma no están siendo cumplido del todo. Aquí estoy de acuerdo con Casa Blanca al asegurar no ser el primero en cometer delitos de palabras por la TV y por la radio Dominicana.
La inmunidad de los delitos de prensa se ha vuelto un virus en nuestro país .